56 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA reajuste del saido para el supuesto de que la resolución final le fuera ¡ adversa en áiquellos otros aspectos (confr. fs. 118/125).
4) Que, por otra parte, habiéndose declarado en la sentencia la validez de la consignación efectuada por el actor y ante la categórica conclusión a que se arriba en el sentido de que el vendedor quedó á "constituido en mora, debiendo por ello soportar los efectos inherentes a su inacción", no constituye suficiente fundamento para revalorizar el saldo la mera afirmación que tul "reconocimiento es legítimo para preservar el equilibrio de las prestaciones", sin ninguna referencia a las circunstancias que, en el caso, pudieran autorizar dicha solución, máxime cuando, como ya se dijo, ella no había sido propuesta por el interesado, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 146/150, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fín de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo establecido en la presente, dejándose aclarado que ello no importa abrir juicio sobre la solución que en definitiva quepa acor dar sobre el punto en debate, ApoLro R. Gane: — ABELARDO F. Rossi Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINo.
| ENRIQUE HIPOLITO BULA v. MARCOS COSCIA y OTROS | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, p Cuando el pronunciamiento comporta una decisión implicta favorable a La suicienca de la expresión de agravios, vo se configura defecto de omisión susceptible de invalidarlo como acto judicial (), Te ra A de agosto. Fallos: 01:43 .
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:896
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