Mmeludible para ello que se garantice el derecho de defensa. Corresporile dejar sín electo lo resuelto sí el a quo introdujo la cuestión sn que me díara pedido de porte y sín que se diera oportunidad a la actora lesa rrollar las aleaciones o defensas que estimara conducentes sobre c6s punto wn particular DEPRECIACIÓN MONETARIA Principios generales, Haluemdos decluado 0 la sentencia La validez de la consiguiición efecmude por el actor y ante la eategórica conclusión a que se arriba en el «ntdo ade que e vendedor quedó "constitmido en mora, debiendo por Lo soporta los efectos mberentes 4 st inace dir", me cometiluy: sul.ciente Luadomento pura revalorizar el saldo La mera afirmación que tal "recono= miento es legítimo para preservar el equilibrio de las prestación: <, inguna referencia a las evcunstancias que, em el caso, pudicar imtorizar debi solución. mivme cando ela ro había +do propuesta poz el interosado. y:
Diciauies DEL Procunanor FIscar DE LA Contí SUPREMA Suprema Corte:
Sostiene el apelante que el a quo habría incurrido en un exceso de jurisdicción toda vez que dispuso una actualización del saldo de precio no pedida por el demandado quien sólo perseguía la resolución del contrato que lo vinculiba al accionante, Pienso respecto de dicho agravio que habida cuenta de los términos en que articulo aquél la cuestión en su expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia (v. 2? párrafo a fs. 121/121 vd el tribumal de alzada pudo considerarse habilitado para atender a ese plinteo mediante uma revalorización de la deuda.
Por lo demás, ereo del cuso recordar que según V. E. lo tiene reiteradamente establecido lo relativo a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, así como del alcance de las peticiones de Jas partes, es materia propia de los jueces de la causa y. como principio, ajena a la instancia extraordinaria (contr. Fallos: 270:162 ; 271:
402:274 :60; 275:72 : 276:111 , entre muchos otros).
Opino, por todo lo expuesto que corresponde declarar improce dente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 6 de junio de 1980.
Héctor J. Buusset.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:894
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