la conclusión a que arribó la Cámara como consecuencia de interpretar aquéllas en forma sistemática.
6) Que, a su vez, la sola afirmación de que debe retenerse el gra vamen al devenir exigible el crédits; no constituye crítica que controvierta los requisitos de similitud cub el pago y disponibilidad de la renta que, según el criterio del a quo, confieren al acto de acreditar beneficio, el carácter de hecho determinante de la retención del tributo, toda vez que no se demuestra que aquéllos no constituyen condiciones emergentes de las normas a que se hizo referencia.
7) Que, por último, las particularidades invocadas por la apelante, relativas a la situación económica de la empresa respecto de su acreedora extranjera y de las consecuencias que derivan de la existencia de un vínculo entre ellas, se basa en consideraciones de hecho y prueba que no resultan idóneas para sustentar la pretendida interpretación contraria de la norma federal. En tules condiciones, también en este aspecto carece el remedio interpuesto de la fundamentación autónoma que se exige para su procedencia.
Por tanto, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 151.
Avoro KR. GanmLL: — AneLanoo F. Rossi — Penno J. Frias — ELías P. GUASTAVINO.
ROBERTO TOMAS RAMONDA y. BANCO SOCIAL DE CORDOBA y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías, Improcedencia del recurso, Es improcedente e! recurso estraordinario deducido contra la sentencia que desestimó La demanda tendiente a que se dejaca sin efecto La resolución que rescindió el contrato de concesión para el juego de quniela formalizado por el actor, si éste no negó la exstencia de los hechos a que hace referencia La prohibición contenida en el art. 31, inc. a), de la Reglamentación del juego de Quíniel, mí tampoco que objet.,vamente esos hechos encuadren en la infracción «administra. va de juego ¡legal contemplado en
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:798
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