miento ev la causa el señor Juez Federal de tumo, de La Plata, a quien se le remitirán los autos, con noticia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento judicial de Lomas de Zamora.
Aporro R. Gante:
SUD ATLANTICA Cia. de SEGUROS v. ADMINISTRACION GENERAL
De PUERTOS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos carios. 
Corresponde confirmar la sentencia que —fundada en que la demandada no acreditó su obrar diligente ní la imposibilidad de evitar el daño y que si resultaba probada la falta de adopción de los recaudos para una custodía ficaz de los bienes depositados— responsabilizó al Fisco de acuerdo con la norma general sentada por el art. 287 de la ley 810, por no configurarse ninguna de Las eximentes en los términos del inc. 5 del citado artículo.
Ello así, pues dicha exención debe interpretarse en forma restrictiva, recayendo sobre la beneficiada Es prueba de su diligencia y de la imposibilidad de eludir el acto dañoso (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no foderales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que acordó el reajuste de la deuda mediante el cómputo de la depreciación mo» netaría operada entre el dictado de las sentencias de primera y segunda instancia, por tratarse de una cuestión de hecho, derecho procesal y comin, propia de los jueces de la causa y contar el fallo con fundamentos no federales «ue bastan para descartar la tacha de arbitrariedad (3) 0) 20 de mazo, Fullos: 272:157 ; 288:346 ; 291:419 ; 292:21 ; 295:473 , 2) Fallos: 294:294 y 205.
VA
 
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:442 
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