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Fallos: 302:441 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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sentencia del 30 de marzo de 1978 ín re "Cia. Swift de La Plata S.A.F.

ce/Buenos Aires, Provincia de s/repetición".

6?) Que en el presente caso, en principio, no surge que estén en discusión aspectos que pudieran afectar los fines justificativos del funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Ezeiza bajo administración nacional, y si tenemos en cuenta que la justicia federal es un fuero de excepción, al no existir causales que lo tornen pertinente. el conoci miento del sub examine queda librado a la jurisdicción local (Fallos:

296:432 ; 297:421 ).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser motivo del recurso.

AvoLro R. Ganmert: (en disidencia) — Ane
LANDO F. Ross: — Penro J. Frías — Etías P.
GUASTAVINO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R. GABRIELLI
Considerando:

Que en casos similares vinculados con la aplicación de la cláusula constitucional contenida en el art. 67, inc. 27, se ha expresado que la misma importa reservar a la Nación el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por la compra o cesión en cualesquiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional. Tul exclusividad implica la negación del ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares, máxime si se considera que los establecimientos de utilidad nacional han sido colocados en dicha cláusula en un pic de igualdad con los arsenales y las fortalezas, lugares éstos en los que, por razones obvias, nunca podría aceptarse injerencia de ninguna especie por parte de las proviacias (Fallos: 155:104 ; 271:186 ; 281:407 ; 296:432 y 449).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo dictar nuevo pronuncia

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-441

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