4 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Contra dicha decisión se interpone los recursos extraordinarios de fs. 407 y 425 concedidos a Es. 439 vta. en los siguientes términos: "....11.
— Que en punto a los recursos extraurdinarios deducidos a fs, 407/422 y 425/38, contra la sentencia de Is. 394/4000 no pueden concederse, tode vez que se encuentren fundados en la arbitrariedad de dicho fallo, porque hacerlo significaría tanto como admitir que fuera merecedor de la calificación referida, en los términos de la doctrina de la Corte Suprema a ese respecto, lo cual, por principio, no puede aceptarse. ..".
Sin embargo, por plantearse, a juicio del Tribunal cuestión federal suticiente, cabe declarar procedentes los recursos intentados.
Habida cuenta de que no existen agravios federales distintos de la arbitrariedad, estimo que la alusión contenida en el primer párrafo del auto transcripto no tiene otro alcance que el dejar a salvo la opinión del proveyente, Por lo demás, me pareces que ésta es la única inteligencia posibic toda vez que a la hora de dictar la parte dispositiva se concedió el recurso sin condicionamiento alguno ni referencia al considerando que la precedía, considerando que, por otra parte, no expresa limitación alguna habida cuenta de que se enuncia con un sentido potencial sin dejar sentado que se hubicra actualizado aquella situación a que alude como posible.
Li Recurso de fs. 425 Se formulan en él los siguientes agravios: a) el a quo omitió aplicar el art, 510 del Código Civil; b) se prescindió al dictar el fallo de considerar diversas pruebas arrimadas oportunamente a estas actuaciones; €) la Cámara estimó el daño resarcible por días de demora imputables a la demandada restando dos veces los 380 días que consideró eomo plazo convenido para la ejecución del contrato: d) el monto de la multa destinada a castigar el retraso de la actora fue incorrecta mente establecido puesto que se mantuvo en idéntica suma no obstant:
haberse llegado a la conclusión de que la demora atribuible a la firma
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:444
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