Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:447 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

No empece a lo dicho el argumento del recurrente según el cual "...el guarismo mencionado..." en la demanda "... ($ 597.663,10) fue meramente estimativo y que el mismo quedó sujeto a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse", ya que dicha cifra obedecía a dos conceptos —"gastos improductivos" y "amortización de equipos"— que el apelante no demuestra se superpongan con el de "trabajos adicionales".

Tampoco resulta atendible la impugnación dirigida contra la tasa de interés fijada en autos, puesto que se trata de una cuestión comu principio ajena a esta instancia. Desde luego no constituye una arbitraría omisión de aplicar el derecho vigente el no haber seguido la de la Circular R. F. 32 del Banco Central, norma notoriamente ajena a la situación materia de la litis.

Por último, se hace innecesario tratar lo relativo a la carga de Jas costas en atención a que, de prosperar la solución que propició, el a quo debería pasar nuevamente sobre el punto.

En consecuencia, opino que con el alcance señalrdo se revoque la sentencia apelada.

Hu Recurso de fs. 407 Pienso que los agravios formulados remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a esta instancia, por lo cual corresponde a mi juicio, declararlo improcedente. Buenos Aires, 31 de agosto de 1979. Mario Justo López. y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1960. :

Vistos los autos: "Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.LF.I.

€/V.P.F. 5/contrato de obra pública".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-447

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos