Esta doctrina es a mí juicio aplicable al caso en examen en lo que concierne a la excepción de inhabilidad de titulo, punto respecto del cual estimo no hay sentencia definitiva, por lo que corresponde rechazar de plano la apelación intentada.
Pienso, en cambio, que el tema relativo a la competencia no es susceptible de un debate ulterior por lo que debe ser tratado en esta oportunidad ya que, mediando denegatoria del fuero federal, el recurso extraordinario resulta procedente (Fallos: 248:542 ; 240:623 ; 274:
111; 276:222 , 277:387 ; 296:432 , y muchos otros).
Argumenta la recurrente, en tal sentido, que su actividad comercial se desarrolla dentro de los límites de un establecimiento de utilidad nacional, como es el Acropuerto Internacional de Ezeiza, razón por la eual todos los conflictos a ella vinculados deben ser juzgados en forma exclusiva por los tribunales federales. Apoya su postura en la inteligencia que atribuye a lo establecido en el inc. 27 del artículo 67 de la Constitución Nacional, y la doctrina de fallos: 271:186 y 236.
A mi juicio, no cabe una interpretación extensiva del inc. 27 del artículo 67 antes citado, en razón de no estar claramente autorizada por su texto ni exigida por la naturaleza misma de la facultad en él otorgada al Congreso Nacional (Fallos: 298:432 ; 297:421 ), ya que la adquisición por la Nación de "lugares" en las provincias no implica la federalización de los mismos (Fallos: 240:311 ; 248:824 ; 262:186 : 295:
432; sentencia dictada el 27 de noviembre de 1979, en autos: "Vialco S.A. e/Poder' Ejecutivo s/demanda contenciosondministrativa" V. 261, XVII), quedando en consecuencia, la legislación exclusiva que establece el mencionado inciso limitada a la materia específica del establecimiento cercado, sín afectar en lo demás la potestad política de la provincia dentro de cuyos límites continúa el "lugar" cedido y cuyo territorio no ha sido objeto de desmembración (Fallos: 250:413 ; 202:186 ; 296:432 y sentencia dictada el 27 de noviembre de 1979, precedentemente mencionada).
Sobre tales bases, tiene establecido esta Corte que la justicia federal es un fuero de excepción y que, no dándose causal específica que lo haga surgir por la mera circunstancia de encontrarse la empresa demandada en el "lugar" adquirido por la Nación para el establecimiento de utilidad nacional, el conocimiento de la causa queda librado
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-438
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos