Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:437 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

No afectándose en principio los fines justificativos del funcionamiento del Acropuerto Internacional de Ezciza, bajo administración nacional, y siendo el federal un fuero de excepción, corresponde a la justicia local el conoci miento de una ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Esteban Echeverría contra quienes explotan el Hotel Internacional de Ezeiza.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La cláusula constitucional contenida en el art. 67, inc. 27, importa reservar a la Nación el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por la compra o cesión en cuales quiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional. Tal exclu» sividad implica la negación del ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares, máxime sí se considera que los establecimientos de utilidad naciona! han sido colocados en dicha cláusula en un pie de igualdad con los arsenales y fortalezas, lugares ústos en los que, por razones obvias, nunca podría aceptarse injerencia de ninguna especie por parte de las províncias (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte demandada en este juicio de apremio opuso las excepciones de incompetencia y de inhabilidad de título con apoyo en la circunstancia de que el establecimiento comercial que explota (Hotel Internacional de Ezciza) se encontraría ubicado en un territorio sometido en forma exclusiva y excluyente al gobierno federal.

Contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, que confirmó el pronunciamiento del inferior que rechazó tales defensas, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 116/121.

Y. E. tiene reiteradamente dicho que el remedio federal no procede respecto de las resoluciones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio (Fallos: 270:117 ; 273:103 ; 276:169 ; 284:239 ) y que la invocación de garantías constitucionales no suple la ausencia de este requisito (Fallos: 275:18 ; 276:366 ; 281:271 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos