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Fallos: 302:312 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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glosa a conocimiento de esta Corte, no lo es menos que, en el sub examine, han quedado ucreditadas la ineptitud e ineficacia de otras vías para dilucidar el planteo traído. Resultan ilustrativos, al respecto, el trámite del recurso jerárquico seguido en el expediente 6263/77 y el juicio sumarisimo tramitado ante la justicia civil, ambos respecto del cielo lectivo 1977, así como las sucesivas inscripciones que tuvieron lugar respecto de los años 1978 y 1979 (la última, según constancias de fs. 272). Además, no media alegación de las partes sobre la necesidad de una mayor prueba ni debate, 87) Que ante tales circunstancias cuadra añadir, asimismo, que la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso no se agota en el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional; así lo exige, por lo demás, el propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo dé la Constitución Nacional, Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 247/2351, y se deja sin efecto la sentencia de fs. 240/244, debiendo volver los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte pronunciamiento sobre la cuestión de fondo planteada, Costas por su orden, atento a las particularidades del caso, Notifíquese y devuélvanse, Aporro KR. Ganmert: — ABELARDO F. Ross: Prono J. Frías — Erías P. Guastavino (en disidencia).

Disiwencia DEL sion Mixismmo pocton Don ELías P. GUASTAVINO Considerando:

17) Que a ls, 41/52 la parte actora el día 7 de diciembre de 1977, inició acción de amparo a fín de que cese la intervención al registro de inscripción del Colegio, dispuesta por el Director Nacional de la

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-312

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