la necesidad de atender a los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, aun cuando no fue interpuesto el recurso de queja.
39) Que, previo el tratamiento particularizado de los agravios, parece conveniente precisar algunas circunstancias de la causa.
En tal sentido, de autos resulta que en octubre de 1976 el Consejo Directivo de la Fundación San Martín de Tours denegó la inscripción de once alumnas para el término lectivo de 1977, alegando como fundamento de tal medida que los padres de aquéllas, con sus actitudes, habían demostrado "no participar del espíritu del Colegio adoptando conductas perjudiciales para la unidad en la pluralidad de la comunidad escolar, objetivo fundamental del instituto" (confr. fs. 38).
Notificado el decisorio, los citados padres efectuaron una presentación ante la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada y, como resultado de ella, el Jefe del Sector Supervisión Pedagógica resolvió comunicar a las autoridades de aquél, con fecha 24 de noviembre de 1976, que debían matricular a las referidas alumnas en los grados y cursos correspondientes (fs. 10). Este acto fue cuestionado por la fundación mediante el recurso jerárquico que obra a És. 37/43 del expediente administrativo N° 6263/77, agregado a esta causa.
Posteriormente, persistiendo el colegio en su negativa, el Director Nacional de la Enseñanza Pritada, mediante la disposición N" 1407, del 16 de diciembre de 1976, dispuso "interve: ir a partir de la fecha el Registro de Inscripción del Instituto Privado "San Martín de Tours ", considerando que debía adoptarse esta medida de urgencia hasta tanto se sustanciara el procedimientc previsto por el art. 4, apartados 11 y 13 de la ley 18805, atento a que los responsables de dicho instituto habían ejercido de manera arbitraria el derecho de admisión al negarse a matricular a determinados alumnos por razones que no respondían al quehacer escolar (confr. fs. 11/12 de estos autos).
Asimismo, las interventoras designadas también en el citado deerecto procedieron a inscribir a las referidas alumnas, en los registros correspondientes, con fecha 17 y 20 de diciembre del mismo año.
En el interin, el día 16 de diciembre, los padres de las afectadas promovieron ante la justicia civil proceso sumarisimo contra la Fun
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:309
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