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Fallos: 302:317 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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A mi parecer las condiciones que fluyen de los antes mencionados precedentes descartan la posibilidad de que la distinta inteligencia asignada en el segundo de los incidentes a la antes citada norma comporte desconocimiento del principio de la cosa juzgada cuya existencia, por lo demás, es privativo de los jueces de la causa establecer según conocida doctrina del Tribunal.

En cuanto al reparo vinculado con la supuesta inhabilitación en que se habría encontrado el a quo para cambiar el criterio sustentado en la sentencia de primera instancia sin que fuera éste cuestionado por la accionada remite al análisis de una cuestión ajena por su naturaleza procesal -a la instancia extraordinaria.

También lo es, a mi juicio, el tema relacionado con la presunta aplicabilidad a los incidentes de reajuste de honorarios de lo dispuesto para la regulación de éstos por el art. 39 de la ley provincial N" 3041.

Pienso, a mérito de lo expuesto, que el remedio federal intentado es improcedente y que usi corresponde lo declare V. E. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1979. Héctor J. Bausset.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de abril de 1980.

Vistos los autos: "Levin, José c/Club Centro Obrero y otros 5/ordinario — incidente de regulación de honorarios".

Considerando:

19) Que, según consta en autos, los honorarios de los profesiona les intervinientes fueron regulados el 29 de mayo de 1974 y confirmados el 20 de diciembre del mismo año, El 17 de diciembre de 1976 el a quo resolvió el incidente planteado por los letrados de la demandada, reajustando sus emolumentos hasta la fecha del pronunciamiento con base en la inteligencia asignada al art. 15 de la ley local N° 3277 (fs.

23/29), criterio reiterado el 6 de abril de 1977 (55. 35).

En el presente incidente donde los abogados de la actora solicitaron se aplicara igual criterio de actualización, el 2 de diciembre de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-317

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