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Fallos: 302:310 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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310 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA dación San Martín de Tours, a fín de que se la condenara y inscribir a sus hijas en los cursos regulares de ese año (1977).

Llegada la oportunidad de la inscripción para el curso lectivo 1978, el Consejo Directivo de la institución, con fecha 7 de noviembre de 1977, dispuso nuevamente denegar las solicitudes de las alumnas Paula Clusellas, Carolina Aldao, Muria Dolores Cabello, Maria del Pilar Vigil, Ana María Vigil y Elvira Láiñez, por las mismas razones que fundaron la anterior negativa del 20 de octubre de 1976, que se entendieron subsistentes y agravadas por las actitudes posteriores de los padres de aquéllas (contr. Es. 31/32).

Ante tal circunstancia, el 2 de diciembre del mismo año, funciomarías de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada —designadas en la anterior disposición NV 1407/78 y en una posterior N' 1233/77 (confr. fs. 185 del expediente administrativo antes citado)— se constituyeron en el colegio para inscribir a las referidas alumnas, motivando tales actuaciones la promoción de este juicio de amparo, cuya demanda fue presentada el 7 de diciembre de 1977. En él, la actora, además de cuestionar en los términos del art. 19 de la ley 16.986 los actos a que se hizo referencia, solicitó se librara orden de pronto despacho —conforme lo prescripto por el art. 28 de la ley 19549— respecto del recurso jerárquico que en su oportunidad dedujera contra la intimación del 24 de noviembre de 1976 (£s. 41/52).

Pendiente el trámite del pleito —en el cual tuvieron intervención los padres de las afectadas (conf. fs. 117/1158, 146 y 166)—, con fecha 29 de diciembre de 1977 recayó sentencia en el juicio sumarísimo seguido ante la justicia civil, rechazándose allí la demanda por haber devenido abstracta la cuestión (confr. copia de fs. 143/145).

Llegados estos autos a sentencia, a fs. 169 el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Federal y Contenciosoadministrativo consideró que no había ¡legalidad ni arbitrariedad manifiestas en la actuación administrativa, rechazando la demanda de amparo contra los actos cumplidos el 2 de diciembre de 1977. Hizo lugar, en cambio, al libramiento de la orden de pronto despacho respecto del recurso jerárquico interpuesto en el expediente N° 6263/77, por considerar morosa a la autoridad administrativa,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-310

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