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Fallos: 302:306 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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306 FALLOS DE LA CONF SUPREMA doctrina del amparo, al invocar, sobre la base de principios y preceptos que regulan el régimen de la enseñanza privada, la inhabilidad de la actora para negarse a reinscribir a un número de alumnas por motivos ajenos a sus propias conduetas y a su vez extraños a razones pedagógicas.

En segundo Jugar, porque ambas partes del conflicto, e incluso los padres de las alumnas, fundan sus diversos pareceres y acciones en cireunistancias de hecho, cuya valoración de igual modo excede el limitado ámbito del amparo y requerirían una prueba más amplia que la permitida por éste (conf. art. 29 inc, d de la ley 16.986).

Y en tercer lugar, porque —y esto, a mi juicio es lo más decisivo— la actora no logró demostrar cual es el daño grave e irreparable por otra vía que tornase necesaria la habilitación de esta acción, Ello así pues en rior no acreditó que las alumnas en cuestión, protagonistas pasivas y ajenas, al fín y al cabo, del entuerto le ocasionen un daño cierto y concreto con su permanencia en el colegio. Todo vendria a indicar que, en realidad, no estaría en esa permanencia el eventual daño, que en su caso hubiera requerido la urgencia en solucionario, sino que la lesión radicaria en el mandato en sí de inscribirlas, con la entendida limitación que éste implicaría respecto de su invocada libertad de enseñar, sin que se logre advertir —ni a mi entender, la recurrente lo muestra—, en que medida ese pretendido límite a su derecho pudo verse impedido de resultar reparado por las vías legales ordinarías previstas al efecto, que la Fundación estuvo habilitada de ejercer desde el mismo momento en que a su vez pudo considerar tácitamente denegado el recurso jerárquico que oportunamente dedujo, esto siempre, claro está, dando por válida hipotéticamente la tesis de la actora de que el acto resistido por la vía administrativa era el que debía combatirse. Además, en igual sentido, cabe advertir que aquella limita ción está a su vez limitada a la reinscripción de las alumnas, toda vez que de las constancias de autos surge que el colegio mantiene la Jibre disponibilidad de su registro con relación al resto del alumnado, así como, de otro lado, no se ha visto de manera alguna restringido en su concreta libertad de enseñanza, pues sigue siendo totalmente libre de fijar según su parecer y convicción la planificación de los estudios.

En tales condiciones, como colofón, y a mayor abundamiento, m parece de importancia agregar que no puede pretenderse que sin ago

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-306

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