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Fallos: 302:313 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Enseñanza Privada mediante la resolución N° 1407, del 16 de diciembre de 1976. Fundó su pretensión en que el acto aludido carece de legitimidad, ¿n razón de no estar avalado legalmente, ni reconocer antecedente válido, haber sido dictado sin la debida sustanciación cerccnando derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional arts. 14, 17, 18, 19 y 33). Agregó que ejercitó el derecho de no admisión, respecto de personas que, mediante hechos propios, han turbado el ejercicio de sus derechos, el normal desarrollo de las actividades y agraviado públicamente a la institución.

27) Que a fs. 101/11 la parte demandada solicitó el rechazo del amparo en virtud de no haber agotado la vía administrativa, estar vencido con exceso el plazo del art. 2? inc. c) de la ley 16.086 y consentida la disposición N° 1407/76. Asimismo destacó que del régimen de incorporación de los institutos privados (decreto 371/64) surge nítidamente el derecho de los alumnos a permanecer y ser promovidos en el establecimiento mientras éstos no incurran en faltas de disciplina, asistencia o clasificaciones insuficientes que justifiquen su expulsión. Por todo ello añadió que la reinscripción dispuesta por la intervención en el registro de matriculación del Colegio es inobjetable en cuanto a la competencia del órgano que la dispuso, el que actuó dentro del marco propio de sus funciones, habida cuenta que la negativa a la reinscripción + se debió a causas ajenas al aspecto educativo o disciplinario. de los niños cuestionados, los que habían sido admitidos previamente por la Rectora del nivel medio y la Directora de la sección primaria.

39) Que la Sala N° 2 Contenciosoadministrativa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, a fs. 240/244, confirmó el fallo de la anterior instancia y no hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Fundación San Martín de Tours contra los actos realizados e 2 de diciembre de 1977 por funcionarios de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada, quienes reinscribieron a seis alumnos que venian cursando años anteriores en los ciclos primario y secundario del Colegio San Martín de Tours, para el curso lectivo de 1978, contrariando la negativa anterior de aquella entidad. En lo esencial el a quo basó su sentencia en que la impugnación efectuada por la necionante a la disposición N° 1407/76 era tardía, 49) Que contra tal decisión, la referida Fundación interpuso el recurso extraordinario de fs, 247/2351, el que fue concedido parcialmente

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-313

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