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Fallos: 302:314 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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34 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA a fs, 252. Atento a los términos en que sc fundó el recurso en el caso es de aplicación la doctrina de estu Corte en la causa "Bartos y Cía, Empresa Constructora S.R.L. €/A. G. de Obras Sanitarias de la Nación s/mulidad de Resolución", fallada el 20 de diciembre de 1979, por lo que ha de considerarse que el recurso extraordinario también debe examinarse en lo concerniente a la arbitrariedad de la sentencia apelada.

57) Que cl Tribunal comparte y hace suya la opinión del señor Procurador General respecto a la legitimidad del razonamiento del a quo, cuando consideró "que la medida trascendente, esto es, la disposición N" 1407/76, fue consentida por la actora, a la par que contra ella el amparo resultaba Francamente extemporáneo".

6") Que, por lo demás, la cuestión vinculada a los alcances del control que la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, creada por el decreto 9247/00, ejerce sobre los institutos incorporados en orden a segurar la continuidad y regularidad de los estudios en casos atínentes como éste a la reinscripción o rematriculación de alumnos que fos han venido cursando en el establecimiento educativo y a fin de carantizar su promoción (decreto 371/64), constituyc un problema complejo, de solución opinable, sin que medien en el caso arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, requisitos sin los cuales es inadmisible la acción de amparo. Esto no importa una valoración del Tribunal sobre la cuestión de tondo, relativa a la legitimidad de las medidas dispuestas. Implica simplemente señalar que éstas poseen suficiente base normativa y fáctica lo que obsta a revisarlas por la vía intentada (doctrina de Fuilos: 273:54 : W. 29. XVII "Watch Tower Bible and Tract Society testigos de Jehová) e/Estado Nacional s/amparo", del 22 de diciembre de 1977, sus citas y muchos otros).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deelira improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 247/251.

Costas por su orden, atento a las particularidades del caso.

Exías P. Guastavixo,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-314

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