20436. En punto a los agravios fundados en la doctrina elaborada por la Corte acerca de la arbitrariedad, estimo que conforme lo expuesto por V. E. en la causa "Bartos Cia. Empresa Constructora SRL. e/ A. G. de Obras Sanitarias de la Nación s/nulidad de resolución", faHada el 20 de diciembre de 1979, ellos deben ser, asimismo, conside rados, no obstante las deficiencias del auto de fs. 157, ya que el resguardo del derecho de la parte —que no puede considerarse restringido por aquella situación motivada por el a quo— impone en el sub lite atenderlos en resguardo de la garantía de la defensa en juicio (conf.
causa B. 159, XVIII, "Betellia Hnos, S.A.A.M.C.L y otras c/Estado Nacional ( Ministerio de defensa -—Comando General de la Fuerza Aérea s/cobro de pesos" sentencia del 24 de junio del corriente año), Respecto del fondo del asunto, me excuso de dictaminar habida cuenta de la maturaleza exclusivamente patrimonial de lo debatido y toda vez que el Estado Nacional ( Ministerio de Bienestar Social) actúa por medio de representante especial, al que se ha dado en esti instancia lu intervención que le corresponde. Buenos Aires, 12 de agosto de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1980 Vistos los antos: "Borlenghí, Ada Nilda c/Estado Nacional s/nulidad de resolución", Considerando:
1) Que la Sala en lo Contenciosoudministrativo N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda instaurada, declarando la nulidad de la resolución N" 209/76 del Ministro de Bienestar Social y, por consiguiente, el derecho de la actora a la restitución del inmueble denominado "La Gratitud", inscripto en el Partido de "La Matanza", Provincia de Buenos Mires, año 1948, F? 5183, perteneciente a la fracción "A", designado eomo lotes 4b. 3, 2 y 1.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1594
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