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Fallos: 302:1601 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar habida cuenta de la naturaleza exclusivamente patrimonial de lo debatido y toda vez que el Estado Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por medio de representante especial, al que se ha dado en esta instancia la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 1 de abril de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Transportes M. Romano y Cía. S.A.C.LE.I. c/ Fisco Nacional (Aduana) s/demanda contenciosa".

Considerando:

19) Que por resolución N° 4235/74 el Administrador Nacional de Aduanas dispuso condenar a Transportes M. Romano y Cía. S.A.C.LF.I.

al pago de una multa de $ 1.366.194,96, igual a tres veces el valor en plaza de las piezas integrantes del equipo con que dicha firma cometió la infracción prevista y reprimida en el art. 172, 19 y 29 párrafos de la Ley de Aduana (t. o. 1962 y sus modificaciones); así como al pago de una multa de $ 455.398,32, sustitutiva del comiso de las piezas integrantes del referido equipo (fs. 98/106).

Promovida la demanda contenciosa contra dicha resolución, el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo hizo lugar parcialmente a aquélla reduciendo las multas a la mitad del total condenado (fs. 244/259). El fallo referido fue apelado por ambas partes (confrontar: fs. 262, 267, 273/279 y 280/283), y pendientes los | recursos, a fs. 286/287 la actora planteó la inconstitucionalidad del art.

9? de la ley 21.898 y, para el supuesto de ser rechazada ésta, desistió del recurso interpuesto contra cl pronunciamiento judicial, acompañando boleta de depósito por la suma de $ 910.800, fijada en el pronunciamiento de fs. 244/2359 (fs. 285).

A Es. 2965/297, oído el Fisco Nacional, la Sala Y en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo declaró improcedente la impugnación de in

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1601

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