ADA NILDA BORLENGHI yv, NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Si la ambigiedad de la fórmula empleada torna dificil comprender Li extensión con que el a quo concedió el remedio federal intentado, vilo no puede tener por electo restrimar el derecho de la parte, cuyo debido vesmuardo impone La necesidad de atender los agravios del recumo con La amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defense eu juicio. Proce= dimiento y sentencia, Vulnera el derecho de defensa de la demandada, y corresponde revocar la sentencia que —acozíendo favorablemente una deíensa sólo opresta wn la expresión de agravios— declaró la nulidad de Li resolución de Li Junca Nacional de Recuperación Patrmoníal que dispuso el traspaso del immmieble al patrimonio del Estado, por considerar que —al no haber side motificada tal resolución al interdicto, pese a estar dispuesta La notificación, aquélla no se hallaba time no resultaban acreditadas las hipotesis del art, 39 de la ley 20436 como únicos supuestos excluyentes ide La restitución de derechos impuesta por el art, 67 del mencionado ordemamiento, Ello así, pues la demanda se fundó en que dicha resolución no reunía los requisitos de ma sentencia judicial, sin aducir la falta de notilicación for mal, ni que mediar: desconocimiento «nficiente de aquella resolución en tiempo oportuno,
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS,
La Junta Nacional de Recuperación Patrimonial fre um organismo cda mstrativo con tunciones jurisdiccionales, enyas conclisares de hechi y de derecho podían ser revisadas por un tribunal de justicia. No halucudo La interesada interpuesto en tiempo oportimo la apelación prevista en el art 5 del decreto-ley NI 5148/55, m formulado el reckuno que contemplan los arts. 37 y 4' de ese ordenamiento. vo puede negarse a la resoleción de la mencionada Junta, publicada en el Boletín Oticial, el alcance de sentencia firme en los términos del art. 37 de La ley 20.435,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Opino que el recurso extraordinario es procedente en tanto se apoyu en la existencia de inteligencias contrapuestas respecto de la ley
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1593
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