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Fallos: 302:1585 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs, 169/171 que confirmó la de Primera Instancia y, por ende, rechazó la demanda instaurada por el actor solicitando los beneficios de la ley 20.508, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 177/188 que fue concedido a fs. 189.

Considero que el mismo resulta procedente toda vez que se ha cuestionado la inteligencia dada por los jueces de la causa a disposiciones de carácter federal comprendidas en la ley 20.508, En cuanto al fondo del usunto, el Estado Nacional (Comundo en Jefe del Ejército) actúa por medio de apoderado especial quien ha sido debidamente notificado de la providencia de autos a fs. 192, motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 22 de agosto de 1980, Mario Justo López.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Lestanguet, Víctor Fernando c/Est. Nue. (Comando en Jefe del Ejército) s/nulidad de resolución".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala Contenciosoadministrativo NY 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (1s. 169/170), que confirmó la de Es. 136/140 por la cual no se hizo lugar a la demanda y no se incluyó al actor dentro de las previsiones de la ley 20.508 y su decreto reglamentario 1332/73, aquél interpuso el recurso extraordinario de Es. 177/188, concedido a Is. 159.

2") Que de conformidad a lo dictaminado por el señor Procura dor General, el recurso es procedente por hallarse en juego la inteligencia que debe otorgarse a normas de carácter federal y ser la decisión contraria ul derecho que la parte funda en ellas (art. 14, inc. 37 ley 48).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1585

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