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Fallos: 302:1590 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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les. Sostiene que tampoco puede ponerse en duda que dichos embarques formaron parte de la operación de autos y no, como sugiere el a que. que pudieran responder al giro habitual de la actora, pues la vinculación resulta clara de los términos de su nota del 14 de junio (fs.

133, idem) mediante la que se contestó la intimación del Director Nacional de Comercio Exterior. Por último, tacha de ilegítimo el decreto 1332/68 por arbitrario y por configurar una desviación de poder, toda vez que su única Finalidad fue la de liberar de responsabilidad a la empresa estatal que ya se encontraba obligada por el contrato, invocando falsamente para ello razones de conveniencia que se encuentran desvirtuadas por el propio ministro del área en sus manifestaciones ante ta Cámara de Diputados (fs. 190/191) y, posteriormente, por las nuevas antoridades de Ferrocarriles Argentinos que ratificaron la conveniencia del negocio (fs. 137 del expediente administrativo), 4) Que, en primer lugar, importa destacar que la acción deducida en autos persigue el reconocimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de las codemandadas, lo que excluye toda hipótesis de responsabilidad aquiliana en la solución del pleito.

5") Que el memorándum de fs, 17, al que el recurrente atribuye el carácter de un verdadero acuerdo que impedía la ulterior retractación, no configura más que un documento en el cual la Secretaria de Comercio y Stella Maris S.A. fijaban las bases para la eventual concertación de las operaciones que les interesaban, es decir, la compra de rieles por Ferrocarriles Argentinos a Stella Maris S.A. por un valor aproximado a u$s 3.000.000. con el compromiso de ósta de invertir un monto equivalente en la adquisición de productos no tradicionales, estableciendose que las respectivas operaciones serían convenidas en los contratos que, simultáneamente, concertaria la oferente con la empresa estatal y con las otras partes argentinas involucradas en dichas operaciones. Ello se desprende no sólo del carácter de "memorándum de intención" que los firmantes otorgaron al acto, sino del plazo que se fijaba para la concertación de las operaciones, con lo cual las referidas bases tendrían una vigencia de 120 días, a cuyo vencimiento caducirían, pudiendo en tal caso si lo estimara oportuno Stella Maris S.A, replantear el negocio. Además, como lo señala con acierto el a quo en argumento no rebatido por el apelante— Ferrocarriles Argentinos

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1590

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