desconocidas, guarden relación directa e inmediata con lo que ha sido matería de concreta decisión en el pleito, Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Aporro KR. GAnmerL: — AnEcanoo F, Rossi — Penno J. Frías — Césan Brack.
HECTOR MARIA KIERNAN
SUPERINTENDENCIA,
Corresponde avocar las actuaciones y dejar sín efecto el archivo de los pedidos de reconsideración presentado ante La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por un juez —que fuera sancionado en virtud de la imdecuada aplicación y el desconocimiento de dos fallos plenarios—, si dichos pedidos no fueron resueltos por la sala correspondiente ní por la Camara en pleno, lo que se traduce en la privación del ejercicio del derecho de plantear el recurso previsto por el art, 23 in fine del Reglmento para la Justicia Nacional restándole, por ende la condición de time a los pronunciamientos por los que la Sala llamara severamente La aten ción y apercibiera al magistrado avocante, Pues, trátese o no de cuestiones relativas a la superintendencia del Tribucal, no es exacto que la cuestión hubiera sido "definitivamente resuelta" por La Sala interviniente (1),
NICOLAS ANTON
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gnrantias. Generalida:tes, El poder político tiene la facultad de restringir el ejercicio de los dere chos establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderidos en ella, atribución que comtituye la esencia mis ma de Las potestades propias der Poder Legislativo, A los jueves sólo les 0) 18 de diciembre,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1579
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