Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1589 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

les (fs. 131, idem). Ello motivó la contestación de la accionante (fs.

132/133, idem), quien, ante la demora en suscribirse el decreto de aprobación, suspendió los embarques de algodón a partir del 20 de junio. Luego, el 23 de ese mes, el Secretario de Comercio formuló observaciones sobre la conveniencia de la operación, lo que dio lugar a las actuaciones de fs. 135/145, 151 y 164/172 del referido expediente, que culminaron con el decreto NS 1332 del 13 de marzo de 1968 mediante el enal el Poder Ejecutivo Nacional denegó la aprobación del contrato.

3") Que la recurrente sostiene, en síntesis, que el documento del 5 de enero de 1966 (fs. 17) constituyó un verdadero acuerdo entre Stella Maris S.A. y la Secretaría de Comercio sobre las operaciones a rcalizar —que también vinculó a Ferrocarriles Argentinos a raíz de la nota de fs, 55 del expediente administrativo—. de modo que hubo desde entonces aceptación de su oferta, lo que impedía una posterior retractación. Afirma que el contrato con la referida empresa estatal cra válido, sólo que no podía ejecutarse hasta la aprobación por el Poder Ejecutivo, es decir, que si bien su parte se hallaba impedida de exigir el cumplimiento, ello no obsta al rechamo de la reparación por el incumplimiento, pues el decreto tenía un carácter meramente formal ante el principio de ejecución del contrato que configuraban los em:

barques de algodón efectuados por la exigencia de la Secretaría de Comercio formulada en la nota del 10 de junio de 1966 bajo amenaza de suspender el trámite de aprobación. Dice que tales circunstancias trunsforman el derecho de expectativa a que alude el a quo y determinan su derecho al reclamo, como así también que no puede hablarse de falta de prudencia de su parte al realizar los embarques antes de Ja firma del deereto pues, además de que se realizaron a raíz de las exigencias de las autoridades, las gestiones pertinentes se comenzaron + partir del mes de marzo, cuando ya se encontraba en redacción fins el contrato con Ferrocarriles Argentinos, que se concretó el mismo mes, Por otra parte, expresa, en la reunión de gabincte del 2 de marzo se anunció como concretada la exportación de algodón (fs. 23), circunstancia que, unida a la nota del 7 de marzo cursada por el Subsecretario de Comercio Exterior a los exportadores (Es. 60 del expediente administrativo), diluía toda incertidumbre sobre el futuro de la operación, a lo que debe añadirse que los embarques se hicieron efectivos sólo después de la concertación definitiva del contrato de venta de riz

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos