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Fallos: 302:1514 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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tencia de remanente, Según la Cámara, acceder a la petición del Banco comportaría derogar todo el régimen de revaluación estatuido por las leyes 19551 y 21.488, con grave detrimento de la par conditio creditorum. Contra lo así resuelto interpuso el Banco Hipotecario Nacional [ recurso extraordinario, que Tue concedido, Que a la luz de los criterios interpretativos que menciona el señor Procurador Fiscal, no enbe sino compartir los fundamentos expuestos en su dietamen y darlos aquí por reproducidos brevitatis cansa. A ello, sólo cabe añadir que la conclusión a que se arriba concuerda con le dicho por esta Corte sobre el principio de los concursos de la par conditío ereditorum (sentencia del 17 de octubre de 1978 in re "Barbarclla SAC.LF.I. s/concurso preventivo", considerando 6?) y se ajusta a ln doctrina sentada por el Tribunal cn su anterior intervención en los autos, según la cual no cabe alterar el régimen de la quiebra con base en disposiciones genéricas, que no establecen excepción expresa respecto de la ley de concursos en los casos en que el banco estatal ahora apelante es aercedor hipotecario del fallido (ver sentencia del 25 de julio de 1975, considerando 8? —último púrrafu—, a Es, 284 via.).

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, ApoLro R. GABRIELL: — ABeLanoo F. Rossi — Césan Back.


SATURNINO SAL yv, NACION ARGENTINA

SENVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
Del art. 73, inc, a) de la Ley de Servicio Exterior se desprende que el agente destinado en el extranjero tiene derecho a uma líceneía anual ordímaria de tremta días corridos, la que será otorgada con remineración total y corticiente. Sí nando el actor solicitó la licencia, prestaba servicios en el exterior, debió aquidarse dicho haber de conformidad a lo preceptuado en la norma citada. A ello so obsta la circunstancia que por razones de servicio no se le concediera —habiéndosele transterido para el siguiente año,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1514

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