siendo posteriomente dejado cesante—. pues por ser el "corficiente" una compensación de mayor costo de vida que deben atrontar en el exterior los funcionarios, el hecho de permanecer en su trabajo lo hace merecedor con mayor justicia del beneficio que le acuerda La ley (4).
MARIA ANTONIA DE LUIS v. ARIEL RAUL CASALET
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin electo la sentencia que, no obstante haber considerado el a quo que la categoría pretendida por la accionante cra la adecuada, negó las indemnizaciones derivadas del distracto en razón de no haberse probado la existencia del despido verbal dispuesto por la empleadora. Ello así, pues al resolverse el caso sobre la hase de la inexistencia del despido, se han trastocado los términos de la litis con menoscabo de la defensa en juicio, toda vez que dicha circunstancia resultaba irrelevante ante el fumdamento de la acción que descansaba en la negativa de la categoría reclamada por la actora y no en aquella actitud del principal, que sólo cons titula un antecedente de la situación que luego diera motivo a la ruptura por decisión de la dependiente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N° 1 de Mar del Plata obrante a fs. 69/78 interpuso la parte actora el recurso extraordinario de fs. 82/88, que fue concedido a fs. 91.
Expone la apelante que luego de desempeñarse durante más de veinte años como empleada administrativa en el consultorio médico del demandado y sin que mediara razón alguna el día 9 de junio de 1978 fue despedida en forma verbal, razón por la cual remitió el telegrama N" 95 solicitando la ratificación de tal medida v su reincorporación, ') 11 de diciembre.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1515
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