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Fallos: 302:1525 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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medad o accidente, se aviene con la finalidad de la ley, que ha mejorado la situación del personal de las fuerzas de seguridad que pasa a tal situación en virtud de incapacidades sufridas por actos del servicio.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sobre la udmisibilidad formal del recurso extraordinario de fs. 82/84, se declara a éste procedente y se confirma la sentencia de Is. 77/19.

Avorro R. CanmierL: — ABELAanDo F. Rossi — Penno J. Fuías — Etías P. GUASTAvino — César Bracx.


JULIO CESAR TAQUINI v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
La naturaleza excepcional del beneficio acordado por el art. 96. ap. b), de la ley 19.949 hace procedente se la interprete con criterio restrictivo, habida cuenta de su finalidad y de que la propia ley contempla en el ap.

€) del mismo artículo, el supuesto de inutilización no producida por actos de servicio. La exigencia de requerir que las situaciones que operen como causa o concausa de la enfermedad que provoca la inutilización sean "no comunes", se avíene con la finalidad de la ley, que ha mejorado la situación del personal que pasa a retiro en virtud de incapacidades sufridas ===" por actos de servicio, pues sólo así se justifica el reconocimiento de la Nación a través del beneficio excepcional que consagra (°).

') 16 de diciembre. Fallos: 297:54 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1525

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