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Fallos: 302:1521 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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lugar de asiento del Juzgado o tribunal que desestimó el recurso extraordinario (1).

S.C.A. BELPORT
ADUANA: Procedimiento, La facultad de revisar los documentos aduaneros y formular los cargos que correspondan por las diferencias comprobadas en la aplicación de los ¿ravámenes, "ya sea por errores de cálculo, liquidación u otros que alisminuyan la renta, ya por indebida aplicación de la ley", establecida en el art, 2, inc, b) de la Ley de Aduana (t. 0. en 1982 y sus modif.) fuera de los supuestos en que tales diferencias resulten del propio despacho, sólo pue de ejercitarse sobre la hase de la comprobación de la mercadería, pues lo contrario importaría vulnerar el principio de inalterabilidad de la manifestación comprometida (arts. 148 y 437 de las Ordenanzas de Aduana).

ADUANA: Exportación.

Corresponde confirmar la sentencia que revocó la disposición ale la Admi nistración Nacional de Aduanas, mediante la que se formuló cargo a una firma por diferencia de gravámenes resultantes de los permisos de embarque detallados en las planillas de observaciones, Ello así, pues en el caso no se encuentra controvertido que los funcionarios intervinientes dieron curso al despacho de exportación de conformidad con lo manifestado en cuanto a calidad y aforo de la mercadería, y habilitaron su salida sin formular reparos, por lo que la observación que se refiere a reubicar aquélla en distinta posición arancelaria que la documentada, significa modificar la declaración sín haberse constatado previamente los productos, Jo que en el caso constituye un requisito ineludible de cumplimiento imposible, máxime frente a la ausencia de muestras de los bienes exportados,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Opino que el recurso extraordinario es procedente atento a que para arribar a su decisión el tribunal a quo asignó a las normas federales en juego una inteligencia opuesta a la que sustenta el apelante.

') 11 de diciembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1521

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