En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar habida cuenta de la naturaleza exclusivamente patrimonial de los intereses controvertidos y toda vez que el Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal) se encuentra representado por apoderado. Bucnos Aires, 25 de mayo de 1980, Mario Justo López. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1980.
Vistos los autos: "Corrado, Francisco e/Estado Nacional ( Ministerío del Interior - Policía Federal) s/modificación de retiro".
Considerando:
1) Que a ds. 77/79 la Sula en lo Contenciosoadministrativo NI 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo iugar a la demanda por la que el actor perseguía se le reconocieran los beneficios establecidos en la loy 16443, Contra el referido pronunciamiento, aquél dedujo el recurso extraordinario de fs. 82/94, concedido en cuanto se fundó en la inteligencia asignada a normas federales (art.
14, inc. 3, de la ley 48).
27) Que el art. 1 de la citada ley 16.443 dispone: "Se reconocerá al personal de las fuerzas de seguridad de la Nación... incapacitado en acto de servicio, el grado inmediato superior para el caso que deba acogerse 0 se haya acogido al retiro. El mismo grado inmediato superior se reconocerá a los muertos en acto de servicio cuyos causahabientes disfruten de pensión o tengan derecho a ella..." 3") Que la naturaleza excepcional del beneficio acordado por la referida norma hace procedente se la interprete con criterio restrictivo doctrina de Fallos: 297:54 ; "Caputo, Ricardo Horacio c/Nación Argentim s/modificación de retiro militar", 15 de agosto de 1978, entre otros), 47) Qué siendo así, la exigencia contenida en el fallo que se impugna, de requerir que el pase a retiro reconozca como causa la enfer
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1524
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