4) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que los funcionarios intervinientes dieron curso al despacho de exportación de conformidad con lo manifestado en cuanto a calidad y aforo de la mercadería, y habilitaron su salida sín formular reparos, por lo que la observación practicada, en tanto se refiere a renbicar a aquélla en distinta posición arancelaria que la documentada, significa modificar a declaración sin haberse constatado previamente los productos, lo que en el caso constituye un requisito ineludible de cumplimiento imposihle, máxime frente a la ausencia de muestras de los bienes exportados.
Por ello, se confirma la sentencia de fs, 57/59 en lo que fue materia de recurso extraordinario.
Aporro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvino Césan BLACt.
FRANCISCO CORRADO v. NACION ARGENTINA
RETIRO POLICIAL.
La naturaleza excepcional del beneficio acordado por el art, 19 de la ley 16.443 hace procedente se la interprete con criterio restrictivo, La exigencia de requerir que el pase a retiro reconozca como causa la enfermedad o accidente, se aviene con la finalidad de la ley, que ha mejorado la situación del personal de las fuerzas de seguridad que pasa a tal situación en virtud de incapacidades sufridas por actos del servicio.
DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario es a mi juicio, procedente toda vez que en él se cuestiona la interpretación de la ley N° 16.443 de naturaleza federal.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1523
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