OSCAR HIUS yv. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Proce «dimiento y sentencia.
Sí bien Las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducídos para ante los tribunales de La causa, no justifican el otorgamiento de La apelación estraordinaria, ésta procede, y corresponde dejar sín efecto h denegatoria de la apelación que, sustentada en una mera afirmación dogmática al ¿tar una norma que no aplicó rezonadamente, omitió —a fin de establecer el monto del juicio— tener en cuenta la actualización del capital reclamado, a la fecha de la sentencia, como lo prevé el art. 242 del Códivo Procesal (con las modificaciones de la ley 21708) (1).
PIATIT ve ROMANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es ajena a la instancia extraordinaria la determinación del alcance con que se aplican las leyes comunes, así como el establecer las normas «pue deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo.
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que estableció que las sumas debidas en virtud del ya dispuesto reajuste del beneficio pensionario deberían actualizarse según el sistema de la jey 21.235 desde el momento en que se devengaron hasta el 31 de octubre de 1978, y desde entonces, La cantidad que así se obtuviera se corregiria en la forma prevista por la ley 21.884, ya que ello se exhibe como fruto de una interpretación integrativa de esta ley con respecto al perio anterior asu vigencia, para suplir la falta en esa época, de normas reglamentarias en el tema considerado, con implicita remisión a principios comtitucionales y 4 las pauñas de reajuste contenidas en una ley análoga.
6) 5 de julio.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:570
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