de la doctrina de V. E. que ésta cita, según la cual si bien como principio es ajena a la instancia extraordinaria la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y del alcance de las peticiones de las partes, cabe hace excepción cuando, como, según aduce, sucede en el sub lite "se resuelve el litigio con fundamento en cuestiones de hecho o distintas a las que fueron motivo de la acción" (cf. fallos: 270:22 ).
Pienso, pues, que cabe dejar sin efecto el fallo impugnado en cuanto fue materia de apelación y devolver las actuaciones a su procedencia a fin de que se dicte uno nuevo por quien corresponda. Buenos Aires, 15 de agosto de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1950.
Vistos los autos: "De Luis, María Antonia c/Casalet, Ariel Raúl s/ indemnización sustitutiva, etc".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N9 1 de Mar del Plata (fs. 69/78), que no hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas por la actora con motivo de la ruptura del vínculo laboral, esta parte dedujo el recurso extraordinario de fs. 82/88, que fue concedido a fs. 91.
27) Que la acción se articuló con fundamento en el despido indirecto resuelto por la actora a raíz de la negativa del principal a reconocerie la categoría que le correspondía de acuerdo con sus tarcas.
3") Que no obstante haber considerado el a quo que la categoría pretendida por la accionante era la adecuada, negó las indemnizaciones derivadas del distracto en razón de no haberse probado la existencia del despido verbal dispuesto por la empleadora.
4?) Que, como lo señala el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, al resolverse el caso sobre la base de la inexistencia del aludido despido, se han trastocado los términos de la litis con menoscabo de la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Na
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1517
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