Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:701 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

sal, de hecho y derecho común, irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48 y que descartan la tacha de arbitrariedad. En tales condiciones, la invocación de otro orden de agravios —atinentes a la forma como fueron interpretados los convenios y resoluciones— no es eficaz a los fines del otorgamiento de la apelación extraordinaria, cualquiera fuese la conclusión a la que pudiera arribarse sobre el punto, (doctrina de Fallos: 274:67 , entre otros).

4) Que, por otra parte, la cuestión que como federal invoca la actora, referida a la violación de su derecho de defensa en juicio por el dictado de la providencia de fs. 149 vta., además de remitir al análisis de aspectos procesales, no ha sido adecuadamente mantenida durante el curso del proceso —circunstancia que impide su análisis— por haberse hecho abandono de ella al omitirse incluirla en los puntos sometidos a decisión de esta Corte en el recurso extraordinario interpuesto a Es. 367/9379 (doctrina de Fallos: 28):304, entre otros).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa.

ABELAnDO F. Rossi.

FRANCISCO ALBERTO RECASENS v. SILVANO CONSUELO D'IPPOLITO CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ésta procede, y corresponde dejar sin efecto la denegatoria de la apelación que, sustentada en una mera afirmación dogmática al citar una norma que no aplicó razonadamente, omitió —a fin de establecer el monto del juicio— tener en cuenta la actualización del capital reclamado. a la fecha de la sentencia, como lo prevé el art. 242 del Código procesal (con las modificaciones de la ley 21.708) (').

1) 3 de julio. Fallos: 301:570 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-701

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos