descalificarse el pronunciamiento que se ataca, por omisión de las pautas que fija el art. 123 de la ley de contrato de trabajo (114 en el to. 1976) en la determinación del salario de los accionantes.
79) Que atendiendo al resultado que se alcanza no corresponde pronunciarse sobre el agravio del recurrente en cuanto a la tasa de los intereses, dada la eventual incidencia, sobre esc extremo accesorio, de la decisión final que habrá de dictarse en el caso.
Por ello, y habiendo dictminado el Señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra sustanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 129/137 del principal. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48.
AvoLro R. GABRIELLE — ABELARDO F. Rossi —Penno J. Frías.
CARLOS ALÉGRE y Omnos y. S.A. VIDRIERIA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.
Si la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires anuló lo actuado por el Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora yor cuanto éste, en oportunidad de la vista de causa y de dictar el veredicto y sentencia, mo "e constituyó con sus tres miembros titulares —sólo dos de ellos intervinieron en esos adtos— 0 con sus subrogantes legales, el recurso extraordinario es improcedente por no constituir el pronunciamiento impuynado sentencia, definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello es así por cuanto la decisión referida prevé se dicte otra ulterior por el tribunal de la causa debidamente integrado, en cuya oportunidad podrá lo resuelto traerse a la instancia ex traordinaria er el supuesto de darse los demás extremos que lo hagan procedente (1).
°) 14 de junio. Fallos: 191:376 ; 196:261 ; 240:58 ; 247:97 ; 248:402 ; 250:22 ; + 252:772 ; 250:65 ; 206:49 ; 275:111 . Causa: "Macri c/Supermercado San Remo", sentencia del 3 de agosto de 1976.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:81
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