Es necesario preservar la integridad y eficacia de los recursos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos buscados por la obra de utilidad nacional que exige de quien ejerza jurisdicción y autoridad sobre el fin, igual imperio sobre los medios (cf. Considerandos 89 y 11 del caso "Vialco" supra citado).
97) Que en tal sentido, debe considerarse que la empresa actora ha fundado sus objeciones en la necesidad de preservar la seguridad de la planta hidroeléctrica, cuya importancia, a los fines del desarrollo energético y abastecimiento de energía, resulta ocioso recordar, 10) Que a los efectos de garantizar ese propósito respondió el otorgamiento de jurisdicción a la Gendarmería Nacional dispuesta en los términos y con los ulcances del decreto del gobierno nacional, N? 4331, dictado el 28 de setiembre de 1971, fundado csencialmente en la necesidad de contar en el establecimiento con una fuerza de seguridad, capacitada para garantizar la normal continuidad de los trabajos y obras y la integridad de las instalaciones, 11) Que si bien la creación del Municipio abarcó una extensión considerablemente mayor, (ver ley 769) no existen dudas, según la documentación acompañada por el Ministerio del Interior —no impugnada por las partes— de que parte de la presa, las instalaciones administrativas de la empresa actora, las villas permanente y temporaria y la estación de salida de lus líneas de alta tensión quedan ubicadas dentro del ejido municipal creado, habiéndose establecido la Municipalidad y otras dependencias locales en el ámbito de la villa temporaria.
12) Que según el informe de la Gendarmería Nacional obrante a fs. 113/117, la villa temporaria está ocupada por un considerable número de intrusos lo que favorece la visita de personas extrañas sobre las que resulta difícil ejercer un efectivo control para preservar la necesaria seguridad del lugar. A ello cabe agregar su particular ubicación física (ver És. 114, punto 3?) por lo que "duda la escasa distancia que hay entre la villa transitoria y la central y cables de alta tensión y habida cuenta de la vecindad de la presa, un asentamiento definitivo de población implicaría considerables riesgos de seguridad" (fs. 117, punto 47). .
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1475
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