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Fallos: 302:1455 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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no refleja el precio real de los muebles siendo justo el que surge del informe bancario.

4") Que es oportuno recurdar, en primer lugar, que según lo prescripto por el art, 16 de la ley 13.264, la actuación del perito único de oficio respecto de los bienes muebles es equiparable a la del Tribunl de Tasaciones prevista para los inmuebles y que cabe asignar a la opinión técnica una importancia sustancial para determinar el valor objetivo de lo expropiado cuando, como en el caso, se ha expedido sin objeción de las partes.

5") Que corresponde —a juicio de esta Corte— admitir como reales los valores estimados por el perito Finkel.

El dictamen pertinente contiene una explicación detallada de los elementos de juicio que sirven de apoyo al informe sobre el estado Be neral en que se encontraba la maquinaria del ingenio al momento de la desposesión y al del peritaje (fs. 918/919), particularizado respecto de cada sección (920/923), a la metodología utilizada para la valuación y el cálculo de la depreciación (923/929), u las operaciones técnicas y principios científicos en que se funda. Además, puntualiza cada unidad por separado, suministra el valor actual de cada máquina después de señalar el de reposición, la edad ponderada, la vida probable, el estado de conservación, el residual, el depreciable y el porcentaje respeetivo. Consigna los correspondientes subtotales dentro de los distintos anexos, A la luz de las reglas de la sana crítica su fuerza probatoria es innegable. En realidad, ni el informe del Banco Nacional de Desarrollo ni las impugnaciones generales del expropiante aportan datos concretos para demostrar la incxactitud de los valores adoptados por el perito único.

Cabe añadir que el avalúo del Banco se hace en conjunto para cada una de las secciones englobando los distintos componentes sin asignación individual a las máquinas cuya antigiiedad no se determina, lo que evidencia su carácter estimativo y, por otra parte, las explicaciones suministradas sobre cl criterio aplicado son tan escuetas, que dificultan la comparación con cl dictamen pericial.

67) Que la recurrente defiende su derecho de formular en la alzada los reparos que estime pertinentes sobre las conclusiones del in

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1455

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