Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1462 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

trico Chocón-Cerros Colorados y sus advacencias, en jurisdicción sometida a la autoridad federal, y asimismo, es nulo el acto de asunción al cargo del comisionado municipal designaro.


FSTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La atribución del Congreso que prevé el art. 67, inc. 27 aparece referida al ejercicio de una legislación exclusiva en los ámbitos que esa disposi ción señala, sín que ello antorice a concluir que se pretenda: federalizar ——.

esos territorios en medida tal que la Nación atraiga —por el hecho de la adquisición de lugares para establecimientos de utilidad nacional— toda potestad, incluida la administrativa y judicial, de manera exclusiva y ex cluyente, Ello resulta compatible con el sistema federalista de gobierno y con La norma del art, 104 de la Constitución que lo reafirma, cuyos alcances no admiten una interpretación estensiva del inc, 27 no antorizada claramente por su texto ni exigido por la naturaleza misma de la facultad otorgada al Congreso Nacional, de manera que la exclusión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satistacción del propósito de interés pública que requiere el estableemiento nacional (voto del Dr. Abelardo F. Rosi),
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Para que se dé La "interferencia" en el fin del establecimiento de utilidad sacional, no hace Falta analizar sí la logislación provincial menoscaba, perfudica, encarece, difículta o condiciona el Ein de utilidad nacional del establecimiento, cuestiones éstas, por lo demás, de carácter áctico de imposible o muy difícil comprobación, sobre todo con anterioridad a aque llas situaciones se puedan presentar. Basta, a los efectos de tenerla por configurada, que la legislación provincial recaiga, afecte o incida directamente sobre el objeto mismo de utilidad nacional del establecimiento (voto del Dr. Abelardo E. Rossi)

PROVINCIAS,
La necesidad de asegurar la solidaridad requerida por el destino común de los estados provinciales integrantes de la Nación y de ésta toda, no permite el aislamiento y la segregición en la empresa de su realización conjunta (voto del Dr. Abelardo F. Rossi).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Los actos de la antoridad provincial, sí importan interferencia desde el punto de vísta jurítico, económico, político o social en los objetivos propios del establecimiento, deben ser excluidos, puesto que es necesario preservar La integridad y eficacia de los recursos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos buscados por la obra de utilidad nacional que exi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos