Nacional c/Cía. Industrial del Norte de Santa Fe Sociedad Anónima Limitada - Ingenio Arno s/expropiación", y sus citas).
10) Que resulta claro del fallo apelado no haberse hecho aplicación estricta de un índice; por el contrario, se ha ponderado la distinta naturaleza de los bienes. En efecto, para los inmuebles, la sentencia estableció un coeficiente obtenido de la relación entre el aumento considerado por el Tribunal de Tasaciones para el lapso comprendido entre sus dos dictámenes, y el que en el mismo período experimentó el costo de vida, que es más bajo que este último (el aumento es equivalente al 43 del que correspondería por aplicación de los índices de precios al consumidor).
Respecto a la plantación de caña, se reajustó según el índice mayorista del precio del azúcar, lo que se muestra razonable no sólo porque se trata del rubro de mayor similitud con el que se ajusta sino, y especialmente, porque fue seguido como módulo por el perito agrónomo, que se supone el más apto para elegir una pauta, En cuanto a los muebles, la variación registrada en los precios de máquinas y motores no eléctricos guarda coherencia con el ítem revaluado, además de ser menor a la del costo de vida.
Cabe desestimar, por consiguiente, los agravios pertinentes y confirmar los montos determinados por el inferior, actualizados al momento de ese pronunciamiento.
11) Criterio de actualización del depósito. Que en este punto el agravio se circunscribe a la fecha a partir de la cual corresponde actualizar el depósito: según el apelante, desde diciembre de 1973 en que se puso a disposición de la demandada, toda vez que la condición para su retiro dependía exclusivamente de la actividad de la misma para acreditar su titularidad de dominio y la inexistencia de gravámenes, y no desde la desposesión (21 de marzo de 1974) como resolviera la Cámara.
12) Que, conforme con reiterada jurisprudencia del Tribunal, si bien corresponde computar la depreciación de la moneda para determinar el justo precio de la expropiación, debe tenerse en cuenta también la suma ya depositada por el expropiante, pues el porcentaje de desvalorización debe calcularse sobre la diferencia entre aquélla y la
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1457
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