1455 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA fijada por el Tribunal de Tasaciones y aceptada por el juzgador a la fecha de la toma de posesión porque sólo sobre la parte no pagada tuvo lugar la variante en el valor (Fallos: 296:194 , 197 y sus citas).
De acuerdo con tal doctrma el a quo retrotrajo los valores de los bienes tijándolos al momento de la desposesión, determinó el porcentual correspondiente al pago parcial efectuado en aquel momento y lo aplicó sobre el monto actualizado condenando a pagar la diferencia.
El fallo citado por la recurrente se refiere a otra manera por la cual se puede llegar a la indemnización justa tomando el valor real del bien no ul momento de la desposesión sino al de la sentencia y restándole el depósito inicial reajustado según el incremento registrado entre la fecha del mismo y la del pronunciamiento. Ambos procederes son correctos y la opción corresponde al sentenciante.
Además, atenta la cantidad de bienes expropiados, la demandada debía contar con tiempo razonable para conseguir los certificados pertínentes. Por ello, el agravio sobre el punto resulta improcedente.
13) Regulación de honorarios. Que el apelante se agravia por el monto de las retribuciones y solicita su reducción. Sostiene que el régimen de costas y el consecuente de apreciación prudencial de honorarios que contiene la ley 13.264, mantiene su vigencia para todos los juicios regidos por ella, como el de autos, aún cuando no existiera regulación firme. Afirma que la ley 21.839 no es aplicable y para el caso de que se resolviera lo contrario, los porcentajes establecidos son pautas orientadoras y no obligatorias, lo que permitiría al juez fijarlos por debajo del arancel.
14) Que la nueva ley 21.839 rige para todos los asuntos pendientes en los cuales no hubiera recaído regulación de honorarios al tiempo de su entrada en vigencia (art, 63) y contempla expresamente a los procesos de expropiación al referirse al monto a considerar (art. 28) y al número y extensión de las etapas en que se divide el procedimiento art. 41), a los efectos de la determinación de las retribuciones de los profesionales intervinientes (Sentencia del 10 de mayo de 1979 in re "Gobierno Nacional contra Salvia S.A. s/expropiación").
Aparte del monto del juicio existen en dicho arancel, un conjunto de pautas generales —naturaleza y complejidad del asunto, resultado
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1458
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