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Fallos: 302:1463 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ge de quien ejerza jurisdicción y autoridad solve el En, izual imperio sobre los medios (voto del Dr. Abelardo E. Mossi).


FSTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La ley 769 de la Provincia del Neuquén, por la que se crea el Municipio cuyas dependencias funcionan en el ámbito de la planta hidroeléctrica, importa una decisión incompatible con los propúsitos de la obra pública nacional por cuanto afecta los fines perseguidos con la construcción de la misma y, consiguientemente, los intereses nacionales, Ello no importa desconocer la plenitud de potestad normativa que compete a las provincias en su calidad de Estados y no de divisiones administrativas de la Nación, sino la necesidad de hacer compatibles esas facultades con los fines que justifican la jurisdicción federal en el caso de obras de utilidad nacional Cart. 67, inc. 27) de manera de consolidar, dentro de la estructura sistemática del texto de la Constitución la coherencia de sus postulados y la inteligencia de sus cliusulas en orden a preservar el equilibrio de su conjunto (voto del Dr. Abelardo F. Rossi).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La atribución del Congreso que prevé el art. 67, inc. 27 aparece referida al ejercicio de una legislación exclusiva en los ámbitos que esa disposición señala, sín que ello autorice a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga —por el hecho de la adquisición de lugares para establecimientos de utilidad nacional toda potes tad, incluida la administrativa y judicial, de manera exclusiva y excluyente. Ello resulta compatible con el sistema federal de gobierno y con la norma del art. 104 de la Constitución que lo reafirma, cuyos alcances no admiten una interpretación extensiva del inc. 27 no autorizada clammente por su testo ni exigido por la naturaleza misma de la facultad otorgada al Congreso Nacional, de manera que la exclusión de la jurisdicción províncial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional. Pues todo cuanto signifique un exceso en las limitaciones aludidas encierra el riesgo de cercenar ilegitimamente las autonomías provinciales con el consiguiente quebrantamiento de los :uts, 5, 104, 105, 108, 107 y concordantes de la Constitución Nacional, que tracntan el sentido histórico de la organización nacional, (Disidencia del Dr. Pedro J. Frías).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes y 7otinciales. Neuquén.

Si en ningún momento la empresa actora demostró en concreto en qué la creación del municipio (por ley 789 de la Provincia de Neuquén) y los indeterminados actos administrativos que haya podido producir, interfieran en el funcionamiento y la seguridad de la central hidroeléctrica, mi

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1463

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