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Fallos: 302:1460 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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to indemnizatorio, atento el tiempo transcurrido, el que se fija en cui renta y un mil millones de pesos ($ 41.000.000.000). Costas según lo dispuesto en el considerando 16). Modificanse las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes teniendo en cuenta la suma condenada a pagar (art. 28, ley 21.839 y art. 279 del Código Procesal), la naturaleza y complejidad del asunto, la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional cumplido (art. 6, ley 21.839) las pautas establecidas en los arts. 7 y 9 del Arancel y lo expresado en los considerandos citados, las que se elevan a las siguientes sumas: los de la dirección letrada de la expropiada en ...............e.ecescerercecees e... PESOS ($ ............) Y los de su representación en ......

para primera instancia, y... e=....c...coneusvecscacare re.

mecanica. PESOS ($ oe........), respectivamente, para la segunda instancia (art. 14, ley 21.839), Se adecuan las retribuciones de los peritos teniendo en cuenta el criterio fijado por la Cámara, el monto del juicio y los emolumentos de los otros profesionales intervinientes (Fallos: 261:223 ; 278:58 ), fijándose la del Ingeniero ................ en $...........), la del Ingeniero Agrónomo ............. EM .....

$...........) y la: del Marilloro:........... 0D .......c—.....e..

eedacitoecarerecorteneme e USOS ($ ...........). Regúlanse en esta alzada al letrado y apoderado de la expropiada ............

nenveserecarerioerene rear USOS ($Parricoo....), TOS pectivamente, y al Dr. .........e..encccerces (Letrado recurrente) $...........) Cart. 14, ley 21.839).

Avorro R. Gannieri — ABELAnDO F. Rossr — Etias P. Guastavino — Césan Brack.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1460

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