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Fallos: 302:1454 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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1451 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA — monial y ser parte en autos del Estado Nacional, que actúa por medio de representante especial. Buenos Aires, 17 de febrero de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1950.

Vistos los autos; "Estado Nacional c/Paz y Posse Ltda. Ing. San Juan s/expropiación".

Considerando:

17) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala 1, Civil y Comercial (fs.

1055/1068), confirmó la de primera instancia (fs. 944/951), en cuanto hizo lugar a la acción promovida contra Paz y Posse Limitada Ingenio San Juan S.A., declarando transferidos al dominio del Estado Nacional los bienes expropiados, y condenó a pagar la diferencia entre el valor de éstos y el pago parcial efectuado, suma que, actualizada a la fecha, ascendió a pesos veintitrés mil trescientos cuarenta y nueve millones trescientos dieciocho mil veintidós ($ 23.349.318.022).

2") Que contra ese pronunciamiento interpuso la actora recurso ordinario de apelación a fs. 1078/1079, concedido a fs. 1080 y fundado a fs. 1100/1114, el que es procedente de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y Resolución N° 756/79 del Tribunal. 6 Se expresion agravios respecto al valor asignado a los bicnes muebles, al eriterio para la actualización de los valores y del depósito inicial, y a la aplicación de la ley 21.839 en las regulaciones de honorarios.

3") Valor de bienes muebles. Que la recurrente impugna la sentencia en cuanto acepta el peritaje del martillero Juan Finkel, sin efectuar un análisis ponderado de los resultados del mismo a la luz de la valuación realizada por el Banco Nacional de Desarrollo, la cual —a su juicio— conforma un estudio serio y objetivo del verdadero valor de los bienes que no puede ser ignorado sin la invocación de valederas razones, Critica los argumentos «lel a quo y sostiene que la pericia Finkel

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1454

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