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Fallos: 296:194 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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8) Que en lo referente a la forma y períodos de remuneraciones en que se deducirán los cargos formulados, lo resuelto a fs. 36 por el organismo administrativo —reintegro en 14 cuotas— parece razonable y proporcionado al monto que se adeuda.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 72.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GAnmie
LL — FEDEnICO VIDELA ESCALADA — ABE-
Lanoo F. Rossi.


PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. MARIANA POLLASTRINI
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor reel. Generalidades.

Si bien corresponde computar la desvalorización monetaria para determinar el justo precio de la expropiación, debe tenerse en cuenta también la suma ya depositada por el espropiador, pues el porcentaje de desvalorización debe calcularse sobre la diferencia entre aquélla y la fijada por el Tribunal de Tasaciones a la fecha de la toma de posesión, dado que es sólo sobre la parte no pagada que la variante en el valor tuvo lugar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Derecho de propiedad.

Si no se computó en la sentencia la valorización del depósito inicial, la indemnización otorgada excede la calificación de "justa", pues supera indebidamente el valor real del inmueble, con agravio del derecho de propiedad de la expropiante.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito de fs. 389/392 se deducen simultáneamente el recurso de inaplicabilidad de ley, de orden local, y el recurso extraordinario para ante V.E.

En este último, el apelante expresa dos agravios:

19) Aduce que ha sido violada la garantía constitucional del derecho de propiedad, pues se ha compensado el envilecimiento de la moneda

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-194

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