mer caso mencionado y en el Considerando 11 del segundo en cuanto al concepto de "interferencia". Para que ésta se dé no hace falta analizar si la legislación provincial menoscaba, p:°udica, encarece, dificulta o condiciona el fin de utilidad nacional del establecimiento, cuestiones éstas, por lo demás. de carácter fáctico de imposible o muy dificil comprobación, sobre todo con anteriorid:1 a que aquellas situaciones se puedan presentar. Basta, a los efectos de tener por configurada la "interferencia", que la legislación provincial recaiga, afecte 0 incida directamente sobre el objeto mismo de utilidad nacional, del establecimiento, como en el caso, con el criterio que expuse en los Considerandos 7? y 8" del primer precedente citado supra y Considerandos 8? y 10 del segundo.
Por ello y vido el señor Procurador General, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Técnica Patagónica S.A.LC.F. € L. contra la Provincia del Chubut y condenar u ésta a pagar en el plazo de 30 días la suma reclamada, en concepto de devolución del impuesto a los ingresos brutos, con más el reajuste por depreciación munctaria y los intereses a partir "le la notificación de la demanda. A los fines de su liquidación, estése a lo dispuesto en las leyes locales de la materia:
debiendo computarse ' intereses posteriores de la notificación de esta sentencia conforme las tasas habituales de descuento que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas en el orden causado, en razón de existir antecedentes contradictorios (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
AseLanDo F. Rosst.
DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro DOCTOR DON Penso J. Frías Resulta: y:
1) Que la uctora persigue la repetición de la suma de $ 10.207.902 pagada a la Provincia del Chubut en concepto de impuesto a los ingresos brutos por los períodos de junio de 1977 a mayo-junio de 1978, con motivo de la gestión empresaria contratada con Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para la prestación de servicios de montaje de redes telefónicas subterráneas, montaje y desmontaje de líneas eléctricas, la
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1249¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
