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Fallos: 302:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Puntualiza que la ley 17.319 en sus arts. 56 y 95 prevé el régimen fiscal aplicable y el último de los artículos citados señala que ese régimen especial no corresponde a quienes celebren contratos de locación de obra o servicios, a los que se aplicará la legislación fiscal general. .

Agrega que la actora declaró expresamente que no ha podido trasladar a los precios convenidos con Y.P.F. el impuesto que intenta repetir y que no lo previó al celebrar el contrato, por lo tanto no interfirió la Provincia en los fines del establecimiento de utilidad nacional.

Eu razón de todo ello solicita el rechazo de la demanda con costas.

HI) Que a fs. 123 vta., por no existir hechos controvertidos, se deelaró la causa de puro derecho, corriéndose el traslado del art. 359 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, que las partes no contestaron, con lo cual se llamó nutos para sentencia.

Considerando:

19) Que la presente cuusa es de competencia originaria de esta Corte por tratarse de una demanda deducida contra una Provincia de acuerdo con lo establecido por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, 2") Que el problema de fondo reside en resolver si la Provincia del Chubut, en ejercicio de su potestad tributaria, pudo gravar con e! impuesto a los ingresos brutos a la empresa Técnica Patagónica S.A.L CF. e 1. por su gestión en la provincia a raíz de los trabajos realizados para Yacimientos Petrolíferos Fiscales, (que consistieron en el servicio de montaje de redes telefónicas subterráneas, montaje y desmontaje de líneas eléctricas, la intervención de pozos de petróleo, gas y agua y los respectivos asesoramientos). Ello supone determinar el alcance de lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y la constitucionalidad o no de la ley 17.319, en relación a las circunstancias propias de la presente causa.

3?) Que la ley 17.319 —cuyo art. 19 fue declarado constitucionalmente válido por esta Corte en la causa "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Mendoza, Pcia. de y otro s/nulidad de concesión minera" del 3 de mayo de 1979 confirió a los yacimientos de hidrocarburos líqui

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1244

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