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Fallos: 302:1254 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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dueto La Ventana, Planta de Compresores y Ferroducto Sierra GrandePunta Colorada— no puede ser obstaculizada por ninguna de ellas con el ejercicio del poder tribmiario que la Constitución les ha reservido paa cams que no son de excepción. (Disidencia de los Dres, Adolfo HR. CGabrielt; y César Black).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo establecido por los arts. 100 y 101 de la Comstitución Nacional, Y. E. es competente para conocer en forma originaria de la presente acción por repetición de impuestos, habida cuenta que la causa es federal por la materia y la demandada una provincia.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 1977. Elías P. Guastavino.

Suprema Corte:

Y. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a Es. 167, En cuanto al tondo del asunto, las actoras demandan de la Província de Río Negro la repetición del impuesto a las actividades lucrativas con que el Fiscal Provincial gravó los ingresos provenientes de la construcción de un acueducto, una planta de compresores y un ferroducto que construyeron como contratistas de Hicrro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.

Fundan su derecho en la inteligencia que acuerdan a los ines. 16 y 27 del art, 67 de la Constitución Nacional y el carácter de establecimiento de utilidad nacional que atribuyen al "establecimiento ferrífero" de Hierro Patagónico.

A su juicio, el tributo mencionado resulta conculcatorio de esas normas, en razón de que establecen la legislación exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación sobre esos lugares y vedan a los gobiernos locales obstaculizar las obras destinadas a la circulación de frutos y productos del país, siendo tanto el acueducto como el-ferroducto instrumentos esenciales para ello.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1254

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