de Sociedad Anónima Mineri— afecte la circulación de bienes por el territorio del país.
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La jurisdicción de la Nación es exclusiva en los lugares que el art. 67, inc, 27, de la Constitución Nacional determina, sin perjuicio de la furisdicción de las provincias en la medida en que ésta no interfiera o pueda interferir en la satisfacción de los fines de utilidad nacional, pues nada autoriza a conducir que se haya pretendido federalizar dichos Iugares.
ESTABLECIMIENTO DE VIALIDAD NACIONAL.
Las facultades reconocidas al Gobierno Federal para Isgislar en los establecimientos de utilidad pública que se encuentren en territorio provincial no excluyen totalmente la intervención de los poderes locales. Así ocurre en el caso de la ley 18.605 y el decreto 5925/07 en que el Estado Federal refirió su jurisdicción a las cuestiones estrechamente vinculadas a los fines de utilidad nacional reconociendo a las provincias las facultades que excedieren de lo necesario para su cumplimiento,
LEGISLACION EXCLUSIVA.
Nada impide que el legislador nacional reglamente los alcances de la legislación exclusiva a que se refiere el art. 67 de la Constitución Nacional, previendo los medios y modalidades para alcanzar los fines perseguidos, salvo que se conculque alguna de las garantías individuales o se afecte la antonomía provincial.
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La Nación se reserva el derecho de ejercer su jurísdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por la compra o cesión en cualquiera "de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional. Tal exclusividad implica la negación del ejercicio simultáneo de poderes provinciales en csos lugares, máxime si se considera que los estaHecimientos de utilidad nacional han sido colocados en el inc, 27, del art. 67, de la Constitución Nacional en un pie de igualdad con los arsenales y las fortalezas, lugares éstos en los que, por razones obvias, nunca podría aceptarse injerencia de ninguna especie por parte de las provincias, (Disidencia de los Dres. Adolfo R, Gabrielli y César Black).
IMPUESTO: Facultades impositicas de la Nación, provincias y municipalidades.
Una obra pública que constituye un instrumento del Gobierno Federal destinado a proveer el adelanto y b'enestar de todas las provincias —Acue
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1253
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