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Fallos: 302:1245 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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"dos y gascosos situados en la República y su plataforma continental, el carácter de establecimientos de utilidad nacional —por su calidad de complejo de obras y servicios—, en los términos del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, quedando sometidos a la legislación exclusiva de la Nación y en las condiciones inherentes a la vital importancia que revisten pura la economía general del país y su defensa, teniéndose presente que desde antaño esta Corte ha contemplado los graves y trascendentales problemas suscitados por estos elementos que revolucionaron la técnica y, consiguientemente, transformaron muchos aspectos de la vida interna e internacional (fallo citado, considerando 13; y su cita de 170:274 ), 47) Que atento el régimen federal adoptado por la Nación, la exclusión de la legislación provincial respecto a dichos establecimientos ha de entenderse referida a los casos en que las normas locales interfieran en la satisfacción de los fines de interés nacional, pues nada autoriza a concluir que se haya pretendido federalizar los lugares donde aquéllos se asienten (Fallos: 295:433 , 450 y 297:421 ).

5) Que para detrrminar si en el caso la potestad tributaria provincial ha interferido o no en la satisfacción del propósito de utilidad nacional del establecimiento de autos ha de señalarse que la incidencia de la legislación local-no comprende sólo lo que menoscaba físicamente a dicha finalidad sino también cuánto la perjudique desde el punto de vista económico. Ello así porque es necesario asegurar In plena eficiencia de los medios objetivos y subjetivos dirigidos a realizar o complementar el fin nacional, en el caso la exploración y explotación de hidrocarburos, obviando todo aquello que los perjudique actualmente o pueda entorpecer en el futuro, En efecto, para que exista intereferencia no es necesario que la legislación provincial impida o imposibilite la concreción de los fines de interés nacional; es suficiente que los menoscabe, encarezca o dificulte.

6) Que esto último es lo que ocurre con el impuesto a los ingresos brutos cuestionado que al aplicársele a la actora en virtud de las obras indicadas en el considerando 2? y que había contratado con Yacimientos Petrolíferos Fiscales ha venido a interferir con la satisfacción de los intereses nacionales, sometidos por la norma suprema exclusivamente a la legislación nacional. ¿

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1245

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