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Fallos: 302:1248 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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1948 FALLOS DE EA CONTE SUPREMA Voto DEL SEÑOR MiNISTRO DOCTOR DON Césam BLACK | Que adhiero a los fundamentos del voto del doctor Adolfo R. Gabrielli en las causas: "S.A.D.E. e/Pcia. de Santa Cruz s/cobro de pesos" del 29 de diciembre de 1977 y "Vialco S.A. c/Poder Ejecutivo s/ demanda contenciosoadministrativa" del 27 de noviembre de 1979.

Par ello, y oído el señor Procurador General, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Técnica Patagónica S.A.LCF. € 1. contra la Provincia del Chubut y condenar a ésta a pagar en el plazo de 30 días la suma reclamada, en concepto de devolución del impuesto a los ingresos brutos, con más el reajuste por depreciación monetaria y los intereses a partir de la notificación de la demanda. A los fines de su liquidación, estése a lo dispuesto en las leyes locales de la materia, debiendo computarse los intereses posteriores de la notificación de esta sentencia conforme las tasas habituales de descuento que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas en el orden causado, en razón de existir antecedentes contradictorios (art. 69, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Aporro KR. GanmienL: — Césan BLack, Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ABELAMDO F. Rossi Considerando:

Que la presente causa es de competencia originaria de esta Corte por tratarse de una demanda deducida contra una Provincia de acuerdo con lo establecido por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.

Que en cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de que el presente caso es substancialmente análogo al resuelto en "S.A.D.E. c/ Prov. de Santa Cruz s/cobro de pesos" del 29 de diciembre de 1977 y | "Vialco S.A. c/Poder Ejecutivo s/demanda contenciosoadministrativa" del 27 de noviembre de 1979, en los que expuse por separado e in extenso mi posición sobre el tema, me remito brevitatis causa a lo expresado en mis votos en los citados precedentes. Básteme aquí hacer hincapié especialmente en lo manifestado en el Considerando 10 del pri

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1248

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