Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1250 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

intervención de pozos de petróleo, gas y agua y los respectivos asesoramientos, más intereses, actualización monetaria y costas del juicio.

Sostiene la improcedencia del gravamen que debió ingresar pur cuanto las obras realizadas tienen por objeto una obra pública en beneficio de una empresa del Estado Nacional, referida a la explotación de yacimientos petrolíferos, que son de propiedad de la Nación según el art, 19 del decreto-ley 17.319/67 y por ende cabe calificar de obra pública nacional.

Agrega que la locación de obras y servicios fue contratada por una empresa del Estado Nacional, para realizar tareas conexas e inherentes a la explotación de yacimientos petrolíferos y que su régimen jurídico se encuentra establecido por la ley nacional 13.064, todo lo cual hace concluir que se trata de una obra pública nacional.

Funda su pretensión en Jas normas citadas, el inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia que comenta del Tribunal, poniendo especial énfasis en la doctrina referente a que las provincias no pueden dictar actos que obstaculicen o graven las actividades de aquellos establecimientos sujetos u la jurisdicción exclusiva y excluyente de las autoridades nacionales.

II) A fs. 115/123, se presenta la Provincia del Chubut contestando la acción incoada en su contra.

Reivindica la aptitud impositiva provincial, mediante cl encuadramiento legal y constitucional que considera aplicables al tema en discusión con especial referencia al inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional, citando doctrina de la Corte que entiende apoya su posición; asimismo impugna por inconstitucional la ley 17.319 € invoca a su favor las disposiciones de las leyes 21.778, 22.006 y 22.016.

Puntualiza que la ley 17.319 en sus arts. 56 y 95 prevé el régimen fiscal aplicable y el último de los artículos citados señala que ese régimen especial no corresponde a quienes celebran contratos de locación de obra o servicios, a los que se aplicará la legislación fiscal general.

Agrega que la actora declaró expresamente que no ha podido trasludar a los precios convenidos con Y.P.F. el impuesto que intenta repetir y que no lo previó al celebrar el contrato, por lo tanto no interfirió la Provincia en los fines del establecimiento de utilidad nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos