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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1163
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que la presente causa es federal por la materia y la demandada una provincia, V. E. es competente para conocer de ella en forma originaria de acuerdo con lo establecido por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 15 de junio de 1978. Elias P. Guastavino.
Suprema Corte: ° :
V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a fs. 80.
En cuanto al fondo del asunto, Hidronor S.A. reclama de la Provincia de Buenos Aires la devolución de las sumas abonadas al fisco local por la empresa Anglo Argentinian Power Construétion en corcepto de impuesto a las actividades lucrativas por los años 1970 a 1974, que incidió sobre los ingresos correspondientes al tendido de las líneas de alta tensión del Complejo El Chocón-Cerros Colorados, gravamen que Hidronor afirma haberse visto obligada a reintegrarle en virtud de los términos del contrato de obra respectivo.
Funda su derecho en las disposiciones de las leyes 15.338 y 17.574, en directa correlación con lo establecido por los ines. 16 y 27 del art.
67 de la Constitución Nacional, y en lo resuelto por la Corte in re "Sade S.A, c/Provincia de Santa Cruz s/cobro de pesos", sentencia «el 99 de diciembre de 1977 y especialmente, en la causa "Buenos Aires, Provincia de c/Hidronor S.A. s/apremio", registrada en Fallos: 295:
338, en la cual V. E. decidió que estaba exento del gravamen provincial de sellos el contrato antes mencionado.
Pienso que la existencia de un cuerpo legal como la ley 17.574, por medio del cual el Poder Legislativo, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 67 de la Constitución, consagró en forma expresa la exención de todo tipo de impuestos locales en favor del ente declarado de utilidad nacional torna irrelevante, en el caso, la determinación de la compatibilidad o incompatibilidad entre el tributo provincial en juego y la materia específica gravada a la luz de las disposiciones constitucionales más arriba citadas.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1163
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